lunes, 1 de febrero de 2010
En otras épocas existieron personas que poseían un trabajo por y para Castellar, convirtiéndose en servidores de la comunidad. Los que todavía somos jóvenes, conocemos esta profesión, bien por oídas o por viejas películas españolas. Estas personas eran los SERENOS.
Los Serenos tenían un carácter de agente de la autoridad y su trabajo consistía en rondar de noche por las calles de nuestro pueblo velando por la seguridad de los ciudadanos. En sus rondas cantaban, en voz alta, las horas y el tiempo que hacía en ese mismo instante.
Desde, aproximadamente, el 1834 se implantó este servicio en capitales de provincia para, después, ir abriendo camino a las ciudades y pueblos. En la década de los 70 fue extinguiéndose este servicio, dando paso a los cuerpos de seguridad del Estado.
El Reglamento de los Serenos de la Villa de Castellar, aprobado en el año 1886, deja una prueba patente sobre este servicio a los ciudadanos de nuestro pueblo:
Capítulo Primero
Artículo 1º.- El Sereno es un dependiente municipal y al Ayuntamiento corresponde su nombramiento y separación.
Artículo 2º.- Para el desempeño de la plaza de Sereno en esta población se requiere:
1º) Estar domiciliado en ella.
2º) Ser mayor de 25 años, tener buena voz y poseer una buena constitución física.
3º) No haber procesado por causa de delito.
4º) Presentar ante el Ayuntamiento justificación de su buena vida y costumbres.
Artículo 3º.- Para obtener la plaza de sereno, deberá el que la solicite, pedirla por escrito al Ayuntamiento y acreditar los extremos de que habla el artículo anterior.
Artículo 4º.- Cuando hubiere dos o más solicitantes que reunieran las condicione, preferido el que sepa leer y escribir.
Capítulo Segundo
Artículo 5º.- Los Serenos ejercen la vigilancia nocturna dentro de su cuartel o distrito cesarán a las inmediatas órdenes del Inspector de Policía.
Artículo 6º.- Empezarán su servicio a las nueve de la noche en los meses de octubre hasta marzo, inclusive, y a las diez en los demás, terminando al amanecer.
Artículo 7º.- Media hora antes de la designada para empezar el servicio, acudirán a los serenos a la portería del Ayuntamiento, donde recibirán del Inspector de Policía la orden conveniente.
Artículo 8º.- A la hora prefijada marcharán a sus cuarteles o distritos, los que recorrerán repetidas veces durante la noche tocando el pito cada cinco minutos en la primera hora de su salida. Desde la segunda, anunciarán la que sea y el estado de la atmósfera en voz alta de diez en diez minutos.
Artículo 9º.- Lo Serenos, mientras dure el servicio que les está encomendado no pueden abandonar sus cuarteles o distritos bajo ningún pretexto.
Artículo 10º.- Si alguna persona pide auxilio, para que la acompañe o para llamar a facultativos, buscar medicinas, etc., deberán prestárselo inmediatamente procurando, sin embargo, no salir de sus cuarteles.
Artículo 11º.- Procurarán por cuantos medios estén a su alcance de evitar riñas, ruidos, sorpresas o atropellos por las calles a las personas y a las cosas.
Artículo 12º.- También cuidarán del alumbrado público e impedirán que se enciendan hogueras en las calles y que laven ropas, bañen animales y echen inmundicias en los pilares de las fuentes públicas.
Artículo 13º.- En los casos de fuego, el sereno en cuyo cuartel concurra, hará la contraseña para avisarlo a los demás compañeros y encargados de la vigilancia nocturna. Acto seguido lo hará a la Parroquia si aún no hubiese tocado, e inmediatamente, a los cuerpos de guardia y autoridades, prestarán los auxilios y adoptará las medidas que le sean factibles.
Artículo 14º.- Los demás serenos añadirán al dar la voz de fuego en tal calle, cuidando de dirigir a ella a cuantas personas se les presenten con ánimo y disposición para contribuir a cortarlo.
Artículo 15º.- Al día siguiente, darán cuenta al inspector de policía para que este lo haga al Alcalde, si ha ocurrido o no novedad durante la noche en sus respectivos cuarteles.
Artículo 16º.- El Sereno, en cuyo cuartel ocurra durante la noche cualquier acontecimiento grave, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Autoridad por medio de sus compañeros.
Capítulo Tercero
Artículo 17º.- Los serenos usarán de noche un capote de paño somonte con mangas y capuchas, gorra de hule con las iniciales, V. M. y llevarán una carabina, un chuzo, un farol encendido y un pito, cuyos efectos se les facilitarán por el Ayuntamiento, haciéndoles responsables de ellos.
Artículo 18º.- El sueldo de los Serenos se fijará en los presupuestos y su pago se hará mensualmente de los fondos municipales.
Artículo 19º.- Las faltas cometidas en el desempeño de las obligaciones encomendadas, serán castigadas con suspensión, multas y pérdida del empleo, a juicio del Ayuntamiento.
Artículo 20º.- Todo insulto, desobediencia o atentado a los Serenos, se reputará como directo a la Autoridad, castigándose con arreglo a las leyes.
Castellar, 2 de agosto de 1.886. - El Alcalde, Licenciado Diego Cledera – El Primero Teniente, Eduardo Segura - El Segundo Teniente, Andrés Fernández - El Regidor Síndico, Jacinto Ruiz - Concejales, Manuel Lorite, Senén González, José Medina, Sebastián Roa, Elías Jaén, Juan Ballesteros - El Secretario, Andrés Guerrero y Díaz.
Este Reglamento lo publicó en 1.998 (en el libro de las fiestas), Cristóbal López Serrano, Cronista Oficial de nuestra villa, al cual, debemos agradecer esta información.
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